ANEXO I
Asociación
“Banco Alimentario”
ESTATUTO
Título I.- Denominación, Domicilio, Objeto, Capacidad y Patrimonio.- Artículo Primero: En la localidad de La Plata, Partido de La Plata de la Provincia de Buenos Aires donde tendrá su domicilio social queda constituida una Asociación de carácter civil sin fines de lucro denominada “BANCO ALIMENTARIO”.-
La Asociación tendrá por objeto principal e inmediato: realizar las acciones específicas tendientes a recibir donaciones de alimentos y la entrega de los mismos en forma gratuita a personas carenciadas, sea a través de otros entes de beneficencia (ej. comedores de parroquia, asociaciones de fomento, etc.) o bien en forma directa. También tendrá por objeto mediato: el fomento de la capacitación laboral, como así también la reconversión relacionada con el objeto principal, mediante cursos que realice esta asociación o mediante la celebración de convenios con otras organizaciones sin fines de lucro.
Tendrá también como función, promover el marketing filantrópico y cumplir estas funciones cuando las empresas no tengan la estructura para llevarlo a cabo. Difundir la buena acción de las empresas donantes o que colaboren con el banco y a través de él con la sociedad civil. Y a largo plazo, poder solucionar a las empresas problemas logísticos. Siempre teniendo en cuenta que la función del estado es subsidiaria del protagonista ‘la persona humana’.
Título II.- Capacidad.- Artículo Segundo: La Asociación se encuentra capacitada para desenvolver todo tipo de operaciones mobiliarias e inmobiliarias y semovientes; asumir en forma no prevaleciente participación en sociedades y entes, asociaciones, consorcios, sociedades de todo tipo y cualquier otra iniciativa útil al mejoramiento de las condiciones generales de desenvolvimiento de las actividades de los Socios. La Asociación podrá desarrollar toda y cualquier actividad u operación idónea para la prosecución de la finalidad social, recibir donaciones, legados y contribuciones de terceros. La Asociación en el ámbito de los propios fines podrá adherir a organismos de cualquier naturaleza, nacionales e internacionales.-
Patrimonio y Medios Financieros.- Artículo Tercero: Los medios financieros de la Asociación es decir, aquellos resultantes de los actos del ente y de sus balances están constituidos:
a) por las distintas cuotas sociales, comprendidas las extraordinarias (tantum) y la de admisión;
b) de los bienes que posea en la actualidad y los que adquiera por cualquier título en lo sucesivo así como las rentas que los mismo produzcan;
c) de las contribuciones del Estado, de entes locales, de entes públicos y privados, y el producido de beneficios, rifas, festivales, eventos.-
El patrimonio estará constituido por lo que haya sido destinado a tal fin, por las donaciones y por los legados que se hagan a la Asociación y que hayan sido aceptados por decisión de la Comisión Directiva así como por las eventuales reservas que la asamblea decida constituir. Para el logro de los objetivos sociales, la Comisión Directiva se encargará cada año de establecer el valor de las cuotas que podrá variar según el tipo de socio. La Comisión Directiva podrá prever cada año una cuota extraordinaria (tantum) destinada a objetivos particulares.-
Título III.- De los asociados.- Artículo Cuarto: Pueden ser Socios de la Asociación las personas físicas o jurídicas, entes o asociaciones que comparten los objetivos de esta Asociación sin distinción de nacionalidad o ciudadanía. En la Asociación se distinguen: Socios Fundadores, Socios honorarios, Socios activos y Socios cadetes.-
Artículo Quinto: Son Socios fundadores los que participan de la asamblea constitutiva. Es sin embargo facultad de la Comisión Directiva de la Asociación asimilar otros asociados a los Socios fundadores atribuyendo a ellos las mismas prerrogativas. Teniendo los mismos derechos y obligaciones que los socios activos.-
Artículo Sexto: Serán Socios honorarios aquellos que por determinados méritos personales o servicios prestados a la Asociación, o por donaciones que efectuaran se hagan merecedores de tal distinción y sean designados por la asamblea general a propuesta de la Comisión Directiva o de un grupo de socios activos que representen como mínimo el treinta por ciento de la categoría. Carece de voto y no puede ser miembro de la Comisión Directiva.-
Los Socios honorarios que deseen ingresar a la categoría de activo deberán solicitarlo por escrito a la Comisión Directiva ajustándose a la condiciones establecidas por el presente estatuto.-
Artículo Séptimo: Son Socios activos todos aquellos cuya demanda de inscripción sea aceptada por la Comisión Directiva, la cual decide sin obligación de fundamentar, la inscripción comporta la obligación de pagar la cuota asociativa. De la decisión de la Comisión Directiva deberá dejarse constancia en el acta. En caso de rechazo solo deberá quedar constancia de ello sin que sea obligatorio expresar las causas. El aspirante podrá reiterar su solicitud de ingreso, luego de transcurrido un lapso no menor de seis meses desde la fecha de la reunión en que se resolvió el rechazo. Deberán cumplir los siguientes requisitos: a) ser mayores de 18 años, ser presentados por dos socios activos que posean más de seis meses de antigüedad y suscribir la solicitud de admisión, la planilla de datos personales y la adhesión a los estatutos y reglamentos de la Institución. b) Abonen la cuota de ingreso de acuerdo a los montos fijadas por la Asamblea.-
Artículo Octavo: Serán socios cadete a partir de la fecha de aceptación como tales por la Comisión Directiva quienes teniendo entre 14 y 18 años de edad acompañen la autorización y asunción de responsabilidad por parte de quienes ejerzan la patria potestad o tutela y cumplan con los requisitos de los mismos incisos a y b del artículo anterior. Al cumplir los dieciocho años pasarán automáticamente a la categoría de activos quedando eximidos de la cuota de ingreso. En caso de rechazo de la solicitud por la Comisión Directiva regirán las mismas disposiciones del artículo anterior.-
Artículo Noveno: El pago de la cuota anual será desde el 1º de abril al 31 de mayo, quedando a resolución de la Asamblea anual ordinaria ampliar el pedido de pago y establecer el mismo en cuotas. La morosidad en el pago de la cuota asociativa más allá de los seis meses comporta la caducidad de la relación asociativa, dejando a salvo la eficacia de la prórroga de los términos de pago que sean establecidos por la Comisión Directiva.-
Artículo Décimo.- Derechos y Obligaciones: Son derechos de los socios: a) Gozar de todos los beneficios sociales que acuerdan este estatuto y los reglamentos siempre que se hallen al día con Tesorería y no se encuentran cumpliendo penas disciplinarias; b) proponer por escrito a la comisión Directiva todas aquellas medidas o proyectos que consideren convenientes para la buena marcha de la institución; c) Solicitar por escrito a la Comisión Directiva una licencia con eximición del pago de las cuotas hasta un plazo máximo de seis (6) meses y siempre que la causa invocada se justifique ampliamente. Durante la licencia el socio no podrá concurrir al local social sin razón atendible pues su presencia en el mismo significará la reanudación de sus obligaciones para la asociación; d) Presentar su renuncia en calidad de socio a la Comisión, la que resolverá sobre su aceptación o rechazo si proviniera de un asociado que tenga deudas con la institución o sea pasible de sanción disciplinaria; e) ejercer el voto a aquellos que cuenten con más de 6 meses de antigüedad.-
Artículo Undécimo: son obligaciones de los Asociados: a) Conocer, respetar y cumplir las disposiciones de este estatuto, reglamentos y resoluciones de Asambleas y de Comisión Directiva; b) abonar las cuotas sociales de acuerdo al tiempo y forma que establezca la Asamblea anual ordinaria; c) aceptar los cargos para los cuales fueron designados; d) comunicar dentro de los diez (10) días corridos todo cambio de domicilio a la Comisión Directiva.-
Artículo Duodécimo: El socio que no diera cumplimiento al inciso b) del Artículo anterior y se atrasase en el pago de la cuota social, de acuerdo al artículo noveno y undécimo inciso b) será intimado de manera fehaciente a regularizar su situación. Pasado un mes de la notificación, que será partir del quinto mes que se lo considere moroso sin que normalice el pago adeudado , será separado de la institución, debiéndose dejar constancia en actas.-
Todo socio declarado moroso por la Comisión Directiva, y habiéndose cumplido los plazos y notificaciones establecidos quedará excluido de la asociación por ese motivo, pudiendo reingresar a la institución cuando hubiese transcurrido menos de un año desde la fecha de su exclusión, abonando previamente la deuda pendiente a los valores vigentes, en el momento de la reincorporación. Siempre que no haya otro impedimento de acuerdo al estatuto-
Artículo Decimotercero: Los asociados cesarán en su carácter de tales por las siguientes causas: renuncia, cesantía o expulsión. Podrán ser causa de cesantía: faltar al cumplimiento de las obligaciones previstas en el Artículo 12º. Serán causa de expulsión: a) observar una conducta inmoral o entablar o sostener dentro del local social o formando parte de delegaciones de la entidad, graves discusiones de carácter religioso, racial o político, o participar en la realización de juegos prohibidos o de los denominados “bancados”; b) haber cometido actos graves de deshonestidad o engañado o tratado de engañar a la institución para obtener un beneficio económico a costa de ella; c) hacer voluntariamente daño a la institución, provocar graves desórdenes en su seno u observar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales; d) asumir o invocar la representación de la asociación en reuniones, actos de otras instituciones oficiales o particulares, si no mediare autorización o mandato expreso de la Comisión Directiva. En caso de cesantía el sancionado podrá solicitar su reingreso luego de transcurrido un termino mínimo de un (1) año. La expulsión representará la imposibilidad definitiva de reingreso. Los asociados podrán renunciar a la asociación en cualquier momento presentando carta de renuncia al Presidente, el cual dará comunicación de ella a la Comisión Directiva.-
Artículo Decimocuarto: Las sanciones que prevé el artículo anterior así como las de suspensión o amonestación serán aplicadas por la Comisión Directiva la que previo a ello deberá intimar al imputado a comparecer a una reunión de dicha Comisión en la fecha y hora que se indicará mediante notificación fehaciente, cursada con una anticipación mínima de diez (10) días corridos, conteniendo la enunciación del hecho punible y de la norma presumiblemente violada, así como la invitación a realizar descargos, ofrecer prueba y alegar sobre la producida.-
La no comparencia del interesado implica la renuncia al ejercicio del derecho de defensa y la presunción de verosimilitud de los cargos formulados, quedando la Comisión Directiva habilitada para resolver.-
Artículo Decimoquinto: De las resoluciones adoptadas en su contra por la Comisión Directiva los asociados podrán apelar ante la primera Asamblea que se celebre, presentando el respectivo recurso en forma escrita ante la Comisión Directiva, dentro de los quince (15) días corridos de notificación de su sanción.-
Título IV.- De la Comisión Directiva y Órgano de Fiscalización.- Artículo Decimosexto: La asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta de 6 miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, y 2 Vocales. El mandato de los mismos durará tres años. Habrá además 1 vocal suplente, cuyo mandato también durará tres años.-
Habrá además un Órgano de Fiscalización compuesto de 2 miembros titulares, el que tendrá un miembro suplente. Sus mandatos durarán tres años.-
En todos los casos los mandatos son únicamente revocables por la asamblea. Los miembros de los órganos sociales podrán ser reelegidos.-
Artículo Decimoséptimo: Para integrar los órganos sociales se requiere pertenecer a la categoría de socio activo con una antigüedad de 2 años y ser mayor de edad.-
Artículo Decimoctavo: En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular, entrará a desempeñarlo quien corresponda por orden de lista. Este reemplazo se hará por el término de la vacancia y siempre que no exceda el mandato por el que fuera elegido dicho suplente.-
Artículo Decimonoveno: Si el número de miembros de la Comisión Directiva quedará reducido a menos de la mayoría absoluta del total, habiendo sido llamados todos los suplentes a reemplazar a los titulares los restantes deberán convocar a asamblea dentro de los 15 días para celebrarse dentro de los 30 días siguientes, a los efectos de su integración. En caso de vacancia total del cuerpo, el Órgano de Fiscalización cumplirá dicha convocatoria, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades que incumban a los miembros directivos renunciantes. En ambos casos, el Órgano que efectúa la convocatoria tendrá todas las facultades inherentes a la celebración de la asamblea o de los comicios.-
Artículo Vigésimo: La Comisión Directiva se reunirá una vez por mes el día y hora que determine en su primera reunión anual y además toda vez que sea citada por el Presidente o a pedido del Órgano de Fiscalización o dos de sus miembros, debiendo en éstos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los 7 días. La citación se hará por circulares con 5 días de anticipación. Las reuniones se celebrarán válidamente con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones el voto de igual mayoría de los presentes salvo para las reconsideraciones que requerirán el voto de las dos terceras partes en sesión de igual o mayor número de asistencia de aquella en que se resolvió el tema a reconsiderar.-
Artículo Vigesimoprimero: Son atribuciones y deberes de la Comisión Directiva:
a) Ejecutar las resoluciones de las asambleas, cumplir y hacer cumplir este Estatuto y los Reglamentos;
b) Ejercer en general todas aquellas funciones inherentes a la dirección, administración, control y representación de la asociación, quedando facultada a este respecto para resolver por sí los casos no previstos en el presente estatuto, interpretándolos siempre que sea necesario, con cargo de dar cuenta a la asamblea más próxima que se celebre;
c) Convocar a asamblea;
d) Resolver la admisión de los que solicitan ingresar como socios;
e) Cesantear o sancionar a los asociados;
f) Nombrar al personal necesario para el cumplimiento de la finalidad social, fijarle sueldo, determinarle las obligaciones, sancionarlo y despedirlo;
g) Presentar a la asamblea general ordinaria la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e informe del Órgano de Fiscalización. Todos estos documentos deberán ser puestos en conocimiento de los socios con la anticipación requerida por el artículo 29° para la convocatoria a asamblea ordinaria;
h) Realizar los actos que especifican los arts. 1881 y concordantes del Código Civil, con cargo de dar cuenta a la primera asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición y enajenación de inmuebles y constitución de gravámenes sobre éstos en que será necesaria la autorización previa de la asamblea;
i) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades de la asociación y en el caso de que tengan contenido estatutario serán presentadas previamente a consideración de la asamblea;
j) Podrá la Comisión Directiva crear órganos o comités asesores en lo referente a investigación técnico científica, economía, etc. compuesto por personas de probada competencia que compartan el objetivo de la Asociación, con la tarea de desarrollar actividades de investigación y colaboración sobre argumentos relevantes para el desarrollo de la Asociación, de valorizar y promover la actividad de la Asociación misma en cada sector. La deliberación de la Comisión Directiva deberá precisar la duración y el funcionamiento de dichos órganos o comités;
k) Los autorizados a firmar un egreso o pago que realice la asociación deberán llevar la firma de por lo menos dos de las siguientes personas Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero.-
Artículo Vigesimosegundo: El Órgano de fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes;
a) Controlar permanentemente los libros y documentación contable respaldatoria de los asientos volcados, fiscalizando la administración, comprobando el estado de la caja y la existencia de los fondos, títulos y valores;
b) Asistir a las sesiones de Comisión Directiva cuando lo estime conveniente, con voz y sin voto, no computándose su asistencia a los efectos del quórum;
c) Verificar el cumplimiento de la leyes, estatutos y reglamentos, en especial en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales;
d) Anualmente, dictaminará sobre la Memoria, Inventario, Balance General y Cuenta de Gastos y recursos presentadas por la Comisión Directiva a la asamblea ordinaria al cierre del ejercicio;
e) Convocar a asamblea ordinaria cuando omitiere hacerlo la Comisión Directiva, previa intimación fehaciente a la misma por el término de 15 días;
f) Solicitar la convocatoria a asamblea extraordinaria cuando la juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas cuando se negare a acceder a ello la Comisión Directiva;
g) Convocar, dando a cuenta al Organismo de Control a asamblea extraordinaria, cuando este fuera solicitada infructuosamente a la Comisión Directiva por los asociados, de conformidad con los términos del art. 29°;
h) Vigilar las operaciones de liquidación de la asociación.
El Órgano de Administración cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social.-
Título V.- Del Presidente y Vicepresidente.- Artículo Vigesimotercero: Corresponde al Presidente o a quien lo reemplace estatutariamente:
a) Ejercer la representación de la asociación;
b) Citar a las asambleas y convocar a las sesiones de la Comisión Directiva y presidirla;
c) Tendrá derecho a voto en las sesiones de la Comisión Directiva al igual que los demás miembros del cuerpo y, en caso de empate votará nuevamente para desempatar;
d) Firmar con el Secretario las actas de las asambleas y de la Comisión Directiva;
e) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la Comisión Directiva y asambleas cuando se altere el orden y falte el respeto debido;
f) Velar por la buena marcha y administración de la asociación, observando y haciendo observar el estatuto, reglamento, las resoluciones de las asambleas y de la Comisión Directiva;
g) Sancionar a cualquier empleado que no cumpla con sus obligaciones y adoptar las resoluciones en los casos imprevistos. En ambos supuestos será “ad referendum” de la primera reunión de Comisión Directiva;
h) El Presidente somete a la asamblea general ordinaria la aprobación del balance del ejercicio, preparado por la Comisión Directiva además del informe del Órgano de Fiscalización.-
Son funciones del Vicepresidente reemplazar al Presidente en caso de renuncia, licencia, enfermedad o fallecimiento, hasta la primer asamblea ordinaria que designará su reemplazante definitivo.-
Título VI.- Del Secretario.- Artículo Vigesimocuarto: Corresponde al Secretario o a quien lo reemplace estatutariamente:
a) Asistir a las asambleas y sesiones de Comisión Directiva, redactando las actas respectivas, las que asentará en el libro correspondiente y firmará con el presidente;
b) Citar a las sesiones de la Comisión Directiva de acuerdo a lo prescrito por el art. 20;
c) Llevar el Libro de Actas, y conjuntamente con el Tesorero, el Registro de Asociados.-
Título VII.- Del Tesorero.- Artículo Vigesimoquinto: Corresponde al Tesorero o a quien lo reemplace estatutariamente:
a) Asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y a las asambleas;
b) Llevar conjuntamente con el Secretario el Registro de Asociados, y será responsable de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales;
c) Llevar los libros de la contabilidad;
d) Presentar a la Comisión Directiva informes mensuales de ingresos y egresos y preparar, anualmente, el Balance General y Cuenta de Gastos y Recursos e Inventario correspondientes al ejercicio vencido, que aprobados por la Comisión Directiva y previo dictamen del Órgano de Fiscalización, serán sometidos a la asamblea ordinaria;
e) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la Comisión Directiva y al Órgano de Fiscalización toda vez que se le exija.-
f) Depositará en una Institución bancaria a nombre de la asociación y a la orden conjunta de acuerdo al inciso k del artículo 21º los fondos ingresados a la asociación pudiendo retener en la misma hasta la suma que la Asamblea determine para pagos ordinarios y de urgencia.-
Título VIII.- De los Vocales Titulares y Suplentes.- Artículo Vigesimosexto: Corresponde a los Vocales Titulares:
a) Asistir a las asambleas y sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto;
b) Desempeñar las comisiones y tareas que la Comisión Directiva les confíe.-
Corresponde a los Vocales Suplentes:
a) Entrar a formar parte de la Comisión Directiva en las condiciones previstas en estos estatutos;
b) Podrán concurrir a las sesiones de la Comisión Directiva con derecho a voz pero no a voto. No será computable su asistencia a los efectos del quórum.-
Título IX.- Responsable Administrativo.- Artículo Vigesimoséptimo: La Comisión Directiva podrá designar un responsable administrativo a quién encargará la organización administrativa y la ejecución de las decisiones de la Comisión Directiva de toda actuación que se le delegue y podrá participar en las reuniones de la Comisión Directiva en los casos que la misma lo considere necesario, con voz y sin voto.-
Título X.- Asambleas.- Artículo Vigesimooctavo: Habrá dos clases de asambleas generales: Ordinarias y Extraordinarias.-
Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los primeros tres meses posteriores al cierre de ejercicio cuya fecha de clausura será el 31 de diciembre de cada año y en ellas se deberá:
a) Considerar, aprobar y/o modificar la Memoria, Balance General Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización;
b) Elegir, en su caso, los miembros de los órganos sociales, titulares y suplentes;
c) Fijar las cuotas sociales y determinar las pautas para su actualización, las que serán instrumentadas por la Comisión Directiva;
d) Tratar cualquier otro asunto incluido en el Orden del Día;
e) El voto se hará por lista. Ningún socio podrá tener más de un voto. Un socio que estuviera imposibilitado de asistir personalmente podrá hacerse representar en las Asambleas por otro asociado, mediante carta poder con firma de Escribano Público. Ningún asociado podrá presentar más de una carta poder.-
Artículo Vigesimonoveno: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva lo estime necesario, o cuando lo soliciten el Órgano de Fiscalización o el 5% de los socios con derecho a voto. Estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de 10 días y celebrarse la asamblea dentro del plazo de 30 días y sino se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente, podrán requerirse en los mismos términos y procedimientos al Órgano de Fiscalización quien la convocará o se procederá de conformidad con lo que determine el art. 10 Inc.1) de la Ley 22.315 o norma que en el futuro la reemplace.-
Artículo Trigésimo: Las asambleas se convocarán por circulares remitidas al domicilio de los socios con 20 días de anticipación.-
Con la misma antelación deberá ponerse a consideración de los socios la Memoria, Balance General, Inventario, Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización.-
Cuando se sometan a consideración de la asamblea reformas al estatuto o reglamentos, el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los socios con idéntico plazo.-
En las asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el Orden del Día salvo que se encontrare presente la totalidad de los asociados con derecho a voto y se votare por unanimidad la incorporación del tema. Las asambleas se notificarán con veinte (20) días de anticipación, mediante avisos en la sede social y nota cursada a cada uno de los socios al último domicilio conocido en la entidad, cuando el número de asociados en condiciones de votar fuere inferior a cincuenta (50). Si fuere superior a ese número se hará por el medio anteriormente mencionado o por dos publicaciones periodísticas realizadas con anticipación dispuesta en diarios de indiscutida circulación en el partido donde tiene su domicilio la entidad, y aviso en la sede social. El Secretario deberá cumplimentar en término el procedimiento adoptado. En el momento de ponerse el aviso en la sede, se tendrá en secretaría, con el horario que fije la Comisión Directiva y siempre que deban ser considerados por la asamblea: un ejemplar de la memoria, inventario y balance general, cuadro de gastos, y recursos e informe del Órgano de Fiscalización. En caso de considerarse reformas se tendrá un proyecto de las mismas a disposición de los asociados.-
Artículo Trigesimoprimero: Las asambleas serán presididas por el Presidente de la entidad, o en su defecto, por quien la asamblea designe por mayoría simple de votos emitidos. Quien ejerza la Presidencia sólo tendrá voto en caso de empate.-
Artículo Trigesimosegundo: Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos emitidos, salvo cuando este estatuto se refiera expresamente a otras mayorías. Ningún socio podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y Órgano de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión.-
Los socios que se incorporen una vez iniciado el acto sólo tendrán voto en los puntos aún no resueltos.-
Artículo Trigesimotercero: Con la anticipación prevista por el art. 28° se pondrá a exhibición de los asociados el padrón de los que están en condiciones de intervenir, quienes podrán efectuar reclamos hasta 5 días antes del acto, los que deberán resolverse dentro de los 2 días hábiles posteriores. No se excluirá del padrón a quienes, pese a no estar al día con Tesorería, no hubieren sido efectivamente cesanteados. Ello sin perjuicio de privársele de su participación en la asamblea si no abonan la deuda pendiente, hasta el momento del inicio de la misma.-
Título XI.- Delegaciones y Oficinas Separadas.- Artículo Trigesimocuarto: La Comisión Directiva tiene la facultad de promover la constitución de otras asociaciones locales denominadas “BANCO ALIMENTARIO” que tengan plena autonomía en los límites de la ley. Podrá realizar convenios con otras entidades. Con decisión de la Comisión Directiva la Asociación puede instituir sobre todo el territorio nacional y en el exterior delegaciones y oficinas separadas, nombrando el responsable. El Presidente de la Comisión Directiva puede delegar la asunción de determinadas funciones al responsable local así nombrado. A la Comisión Directiva corresponde en cada caso la fijación de las tareas y de las prerrogativas de tales delegaciones y oficinas separadas.-
Título XII.- De la reforma del estatuto y fusión.- Artículo Trigesimoquinto: Estos estatutos y la fusión de la asociación no podrán reformarse ni aprobarse respectivamente sin el voto favorable de los dos tercios de los votos emitidos en una Asamblea convocada al efecto y constituida en primera convocatoria con la asistencia como mínimo del 51% de los socios con derecho a voto y en segunda convocatoria si no se hubiese conseguido este número, se declarará legalmente constituida cuando se encuentren presentes asociados en número igual a la suma de los titulares y suplentes de la Comisión Directiva y el Órgano de Fiscalización más uno, si la asociación contara a la fecha de la asamblea con menos de cien (100) socios. Si superase esa cantidad podrá sesionar en segunda convocatoria con no menos del 20 % de los socios con derecho a voto.-
Título XIII.- Disolución y Liquidación.- Artículo Trigesimosexto: La asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras haya el doble de asociados del número que integra la Comisión Directiva dispuestos a sostenerla, que posibilite el regular funcionamiento de los órganos sociales.-
De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de asociados que la asamblea designe.-
El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas las deudas, el remanente de bienes se destinará a una institución de bien común, con personería jurídica, domicilio en el país y exención de todo gravamen en los órdenes nacional, provincial y municipal. La destinataria del remanente de bienes será por parte iguales a Caritas La Plata y Asociación Compañía de las Obras con domicilio en la calle 5 nº 777 ½ y 65 nº 524 respectivamente.-
Artículo Trigesimoséptimo: Para reconsiderar resoluciones adoptadas en Asambleas anteriores, se requerirá el voto favorable de los dos tercios de los socios presentes en otra Asamblea, constituida como mínimo con igual o mayor número de asistentes al de aquella que resolvió el asunto a reconsiderar.-
Título XIV.- Disposición Transitoria.- Artículo Trigesimoctavo: No se exigirá la antigüedad requerida por los arts. 7° inc. a) y 17° durante los primeros dos años desde la constitución de la entidad. Quedan facultados el Presidente y el Secretario para aceptar las modificaciones que la Dirección Provincial de Personas Jurídicas o cualquier otro organismo formule a estos Estatutos, siempre que las mismas se refieran a simples cuestiones de forma y no alteren el fondo de las disposiciones establecidas.-
Artículo Trigesimonoveno: Se constituye con domicilio real en la calle 3 número 1133 de esta ciudad y con domicilio legal y transitorio, en la calle 55 número 416, pudiendo ser modificado por la Comisión Directiva informando fehacientemente el nuevo domicilio a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.
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